En el artículo 3 de la ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, se especifica:
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General indirecto canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
¿y que piensas de ello??????
ResponderEliminarAun que es un modelo que únicamente vuelve mas engorrosas las obligaciones fiscales y encarece los servicios de asesoría fiscal externos, por lo menos han tenido la deferencia de no obligar a todos los empresarios a realizar dicho trabajo.
ResponderEliminarDicen en la AEAT que es un impreso que lucha contra el fraude fiscal, pero a los efectos de comprobación de cantidades declaradas ya existia el 347 y el 349, que realmente se cruzan entre empresarios y permiten un seguimientos mas eficaz.
El modelo 340 es una copia del libro de facturas recibidas, libro que si bien debe seguir realizándose para tener un control por parte del empresario y la administración, hace ya años que no se realiza su sellado. Pues el único control valido es cuando se coteja con las facturas y documentos físicos de gasto.