martes, 29 de diciembre de 2009
A la caza del asesor
Es verdad que aconsejamos a nuestros clientes la forma LEGAL mas favorable para ellos, pero que yo sepa eso no es un delito.
Pues en los últimos tres años, no se admite un error en la presentación de documentos por parte de la asesoría, y si eso ocurre y se notifica a la mayor brevedad posible a la administración, lo único que nos queda es pagar la sanción que reciba el cliente por este error.
Echo de menos esos tiempos en que un asesor era un colaborador social de la administración y que cuando cometía un error y lo comunicaba de inmediato al estamento oportuno, se solucionaba y no había repercusiones para el cliente ni el asesor.
Cuando el error es cometido por un miembro de la administración pública, el peso de la prueba corresponde al cliente o asesoría. Obligándole a responder en tiempo y forma o de lo contrario es sancionado por no atender una notificación que proviene de un acto que jamas se debía haber iniciado.
Señores delegados de los diferentes estamentos oficiales, los asesores somos sus colaboradores sociales y no sus enemigos. Volvamos a ese trato cordial en que los errores cometidos y subsanados de inmediato no tenían repercusión en nuestros clientes ni en nuestros bolsillos. La función de los impuestos en grabar ciertas transacciones y actos de negocio, y no esperar como buitres el fallo de un trabajador de asesoría para poder cobrar recargos y sanciones.
lunes, 28 de diciembre de 2009
Obligados a la presentacion del modelo 340
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General indirecto canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
martes, 29 de septiembre de 2009
MAS IMPUESTOS PARA SALIR DE LA CRISIS
Nos informa nuestro gobierno que a mediados de 2010 se incrementa el IVA normal y reducido, y con su habitual cinismo afirma que no tendrá repercusión sobre el obrerjavascript:void(0)o y el consumidor final.
Pues bien:
En la cadena de producción, elaboración o simplemente de transporte y comercialización, los empresarios y pequeños comerciantes incrementarán el IVA en sus productos, pero lo cobrarán a sus clientes y simplemente harán de recaudadores para la AEAT, sin que esto les suponga un mayor coste de producto ni un incremento de impuestos.
Por desgracia y en contra de la opinión de nuestros legisladores, el verdadero PERJUDICADO es como siempre el consumidor final (LOS CIUDADANOS), quienes verán incrementado el precio final de los productos que entren en su carro de la compra y ello no tienen derecho a deducción ni devolución.
Pretende el presidente de España incrementar los ingresos por IVA con un incremento de los tipos, pero yo me pongo en la piel de esa familia que tiene cien euros a la semana para la comida de todos sus miembros. Hasta ahora se gastaba 86,21 euros en comida y 13,79 euros en IVA, a partir de julio de 2010 se gastará 84,75 euros en comida y 15,25 euros en IVA. Esto según nuestro gobierno es NO AFECTAR al consumidor final ni tampoco es PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
Bueno, creo que como siempre seguimos engañados y creyéndonos todo lo que nos dicen, pero espero que esto nos haga ver un poco mejor LAS VERDADES DEL PRESIDENTE.
Espero haberos aclarado un poco la situación.
Firmado
Melchor Nolla