martes, 29 de diciembre de 2009

A la caza del asesor

Hace 20 años que vengo trabajando en esta profesión y la relación entre las administraciones públicas y los asesores y gestores ha venido siendo de total colaboración. Pero por lo que se ve los tiempos han cambiado y para la administración los asesores somos como delincuentes que intentamos que nuestros clientes defrauden al estado.

Es verdad que aconsejamos a nuestros clientes la forma LEGAL mas favorable para ellos, pero que yo sepa eso no es un delito.

Pues en los últimos tres años, no se admite un error en la presentación de documentos por parte de la asesoría, y si eso ocurre y se notifica a la mayor brevedad posible a la administración, lo único que nos queda es pagar la sanción que reciba el cliente por este error.

Echo de menos esos tiempos en que un asesor era un colaborador social de la administración y que cuando cometía un error y lo comunicaba de inmediato al estamento oportuno, se solucionaba y no había repercusiones para el cliente ni el asesor.

Cuando el error es cometido por un miembro de la administración pública, el peso de la prueba corresponde al cliente o asesoría. Obligándole a responder en tiempo y forma o de lo contrario es sancionado por no atender una notificación que proviene de un acto que jamas se debía haber iniciado.

Señores delegados de los diferentes estamentos oficiales, los asesores somos sus colaboradores sociales y no sus enemigos. Volvamos a ese trato cordial en que los errores cometidos y subsanados de inmediato no tenían repercusión en nuestros clientes ni en nuestros bolsillos. La función de los impuestos en grabar ciertas transacciones y actos de negocio, y no esperar como buitres el fallo de un trabajador de asesoría para poder cobrar recargos y sanciones.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Obligados a la presentacion del modelo 340

En el artículo 3 de la ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, se especifica:

Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General indirecto canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.